Estatuto de Abogados Jóvenes de Antequera

PRÓLOGO

Dar noticia al lector sobre los fines pretendidos con los presentes “Estatutos del Grupo de Abogados Jóvenes del (Ilustre Colegio de Abogados de Antequera», nos obliga como Redactor Ponente de los mismos por encargo de la Junta de Gobierno, a rememorar cómo ha sido posible llegar a su plasmación, puntualmente consensuada con los propios Abogados Jóvenes.

Pues, es lo cierto que estos Estatutos no «son», sino que «se hacen» partiendo de la propia iniciativa de los Abogados Jóvenes, quienes no se han conformado sólo con alcanzar su integración en nuestro Colegio, sino que, marginando toda pasividad y por su arrollador afán participativo en la vida Colegial, pretenden dar un marco normativo a sus nobles aspiraciones emprendedoras para vivificar y aumentar la actividad Colegial desde el prisma enriquecedor que conlleva la problemática relativa al inicio del ejercicio profesional, y más aún, ante los retos que nos depara la exigente sociedad cambiante de tan sensible repercusión respecto a la figura del Abogado.

Por ello, estos Estatutos no podrán hacer creer una visión estática e inmovilizante del colectivo de los Abogados Jóvenes, sino que ofrecen un punto de partida para alcanzar otras metas aún más elevadas para el mayor prestigio de la Abogacía Antequerana al servicio de la Administración de Justicia, a través de este Grupo de Jóvenes Abogados.

Con estos Estatutos los Abogados Jóvenes pretenden trabajar en grupo disciplinadamente, sacrificándose, sin afanes personalistas, para hacer del Colegio de Abogados de Antequera un modelo operativo pleno de laboriosidad y eficacia.

Son conscientes de los grandes hitos ya alcanzados en el pasado, como las concesiones en 1.978 y en 1.991 de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a otros compañeros que destacaron en la vida de este Colegio y en el ejercicio profesional, y en los tiempos más recientes, como el otorgamiento de la Medalla de Oro de la Ciudad a esta Corporación.

Pero los Abogados Jóvenes aspiran decididamente «al no va más», día a día, sin interrupción ni descanso, cuidando siempre el detalle por imperceptible que sea, pues como decía HENRI BARBUSSE, las cosas pequeñas, si se ponen juntas, son más grades que las cosas grandes.

También son conocedores los Abogados Jóvenes de que el momento actual de la vida Colegial, tan propicio para el «nacimiento» de estos Estatutos, se ha podido conseguir a base de los desvelos, del sacrificio y de la dedicación desinteresada de compañeros más veteranos, ya que durante innumerables lustros anteriores al año 1.990, toda la infraestructura administrativa del Colegio estaba asentada en el despacho profesional de algún que otro Colegiado, que por verdadera vocación y altruismo, pretendieron alcanzar afanosamente un despegue vivificador de la acción Colegial, que hoy por fin vemos felices al disponer de una Sede digna para el Colegio de Abogados, dedicando «deportivamente» todos sus ratos libres y del necesario descanso al servicio de la Corporación.

Es pretensión del colectivo de Abogados Jóvenes estar vigilantes para poder profundizar progresivamente en el conocimiento de estos Estatutos, mejorándolos y actualizándolos, pues como advertía CONFUCIO «no son las malas hierbas las que ahogan la buena semilla, sino la negligencia del campesino».

Aún más, los Abogados Jóvenes, en su mayor parte procedentes de la Escuela de Práctica Jurídica, tienen el firme propósito de propiciar, en noble lid, con sus iniciativas y sus afanes constructivos, la labor de la vida Colegial, por aquello que con razón decía D. MIGUEL DE UNAMUNO, no es buen discípulo quien no llega a la altura del maestro.

En la preparación del texto de estos Estatutos no se ha escatimado estudio, ni investigación, ni antecedentes, ni tiempo, ni trabajo alguno para poder darles vida, ya que se han ido elaborando pacientemente con la mayor ilusión y detenimiento hasta que han quedado redactados y, seguidamente, autorizados por la Junta de Gobierno, partiendo de las aspiraciones, las inquietudes, los afanes y las iniciativas del mismo colectivo, con la finalidad primordial de que le sirva de ponderado cauce, dentro del organigrama general del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, a cuanto sea viable para solventar la problemática relativa al inicio del ejercicio profesional de la Abogacía.

Finalmente, agradecemos muy sinceramente al Grupo de Abogados Jóvenes la deferencia que ha tenido con el compañero, Ex Secretario de la Junta de Gobierno, que ha prologado sus Estatutos, en la confianza de que los mismos serán enriquecidos progresivamente con nuevas vivencias para que sirvan a los fines que se han propuesto.

Francisco Lopez Checa
Colegiado nº 196 B

ARTÍCULOS


Artículo 1º: DENOMINACION, NATURALEZA Y FINES.

El Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, se constituye con la naturaleza de órgano colaborador de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio, respecto a las materias que afectan de forma especial a los Colegiados que se inician en el ejercicio profesional.

Artículo 2º: FUNCIONES.

El Grupo tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Servir de cauce institucional para la solución de cualquier problemática relativa al inicio del ejercicio profesional de sus miembros, mediante el diálogo del colectivo de los Abogados Jóvenes, dentro de la vida corporativa del Colegio.

b) Proponer a la Junta de Gobierno del Colegio cuantas iniciativas se consideren convenientes por el Grupo, para la mejor solución de sus problemas específicos.

c) Colaborar con la Junta de Gobierno en las actividades que les sean encomendadas, en particular, las destinadas a dicho colectivo de Abogados Jóvenes.

d) Cualquier otra función en armonía con sus fines, dentro del marco de las directrices de la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 64.3 del Estatuto General de la Abogacía.

Artículo 3º: DOMICILIO.

El domicilio del Grupo de Abogados Jóvenes estaría ubicado en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera.

Artículo 4º: MIEMBROS.

Para aspirar a ser miembro del Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, se requiere:

a) Ser Colegiado ejerciente.

b) No sobrepasar los 40 años de edad, o bien llevar en el ejercicio profesional menos de 10 años, sin que ninguno de ambos límites sean excluyentes.

Artículo 5º: INCORPORACIÓN.

La incorporación al Grupo es voluntaria y se verificaría según los siguientes trámites:

a) Solicitud personal y escrita del interesado dirigida al Presidente del Grupo, con expresión de los datos personales del solicitante, de su domicilio y de su condición de Colegiado ejerciente.

b) Resolución de la Junta Rectora del Grupo, que se notificaría al interesado en su domicilio en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de entrada del Colegio.

Artículo 6º: DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Son Derechos de los miembros del Grupo:

a) Asistir a las Asambleas Generales de los miembros del Grupo, con voz y voto.

b) Formular propuestas y pareceres, así como dirigir peticiones, solicitudes e iniciativas a la Junta Rectora.

c) Participar en las actividades del Grupo de acuerdo con las normas de su funcionamiento y beneficiarse de sus instalaciones y servicios.

Artículo 7º: DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Son deberes de los miembros del Grupo:

a) El cumplimiento de los acuerdos y directrices que adopten los Órganos del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, de la Junta Rectora y de la Asamblea General del propio Grupo, en relación con sus fines y actividades.

b) Conducirse con el respeto y la consideración debidos en la vida colegial para con los otros miembros del Grupo y para con el resto de los Colegiados.

c) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos, como también realizar las tareas y actividades, que les correspondan desarrollar, con el mejor espíritu de colaboración y lealtad para con el Colegio y sus Colegiados.

d) Contribuir a las cargas que pudieran establecerse para el buen fin y desarrollo del Grupo.

Artículo 8º: PÉRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO

La condición de miembro del Grupo se pierde:

a) Por causar baja como Colegiado ejerciente, en el Ilustre Colegio de Abogados de Antequera.

b) Por causar baja voluntaria en el Grupo.

c) Por superar los límites del art. 4º.b).

d) Por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, previo expediente al efecto, por incurrir en conducta contraria a los Estatutos y demás normas de funcionamiento del Grupo, o por mantener una conducta contraria u obstaculizadora de sus fines y funciones. En la instrucción del expediente participará un miembro de la Junta Rectora del Grupo.

Artículo 9º: ÓRGANOS DEL GRUPO.

El Grupo desarrollará sus actividades a través de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General

b) La Junta Rectora.

c) El Presidente de la Junta Rectora y, a su vez, de la Asamblea General.

Artículo 10º: LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es la reunión de todos los miembros del Grupo para expresar su opinión colectiva y adoptar las decisiones que les competen según los Estatutos y demás normas de funcionamiento.

La Asamblea General podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, que serán presididas y moderadas por el Presidente de la Junta Rectora, o por quien estatutariamente le sustituya, levantándose la correspondiente acta por el Secretario, que será el de la misma Junta Rectora.

Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, quedarán válidamente constituidas cuando concurran más del 50% de los miembros del Grupo en primera convocatoria, o más del 25% en segunda convocatoria, que se celebrará, en su caso, una vez transcurridos treinta minutos, salvo cuando sea exigible quorum especial.

El orden del da será determinado por la Junta Rectora, en el que se incluirá además, cualquier otro asunto a petición del 25% de los miembros del Grupo.

Una vez convocada la Asamblea General en reunión ordinaria, con expresión del orden del da, sólo se podrán tratar en la misma otros asuntos no incluidos en el mismo orden del da, cuando se haya solicitado por escrito a la Presidencia con dos das de antelación a la fecha fijada para su celebración en la convocatoria y una vez sea declarada su urgencia por la mayora de los asistentes del Grupo. El último punto del orden del da será de «ruegos y preguntas».

En las reuniones extraordinarias de la Asamblea General sólo se podrán tratar los asuntos incluidos en el orden del da, no procediendo la inclusión en el orden del da, una vez realizada la convocatoria, de otros asuntos distintos, como tampoco, el punto de «ruegos y preguntas».

Las reuniones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán dos veces al año, en el primero y cuarto trimestre respectivamente, debiendo efectuarse su convocatoria con una antelación mínima de siete das.

El voto es personal e indelegable, no admitiéndose voto por correo.

Los acuerdos serán adoptados con carácter general «a mano alzada», con la salvedad de que la votación podrá ser secreta cuando as lo solicite el 10 por 100 de los asistentes.

Las decisiones se adoptan por mayora simple y vinculan a todos los miembros del Grupo, presentes o no.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Designar a los miembros de la Junta Rectora, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo siguiente.

b) Aprobar las directrices generales de actuación del Grupo, adoptando a tal efecto acuerdos que inciten a la Junta Rectora a formular propuestas o iniciativas que sean de interés para el colectivo del Grupo dentro de sus fines.

c) Informar sobre las actividades y gestiones llevadas a cabo por la Junta Rectora, as como proponer a la misma las que se estimen necesarias o pertinentes.

Artículo 11º: LA JUNTA RECTORA.

La Asamblea General designará en primera reunión trimestral ordinaria anual, cinco miembros del Grupo, que integrarán la Junta Rectora del mismo, a saber:

Presidente.

Vicepresidente.

Secretario.

Tesorero.

Vocal.

Los miembros de la Junta Rectora serán designados mediante sufragio universal, directo y secreto, por un período de dos años.

Serán elegibles aquellos miembros del Grupo que no superen los ochos años de ejercicio profesional ni los treinta y ocho años de edad, aún cuando puedan ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos, teniendo en cuenta ambas limitaciones precitadas.

Son electores todos los miembros del Grupo. Las normas electorales, la resolución de las incidencias y la proclamación de resultados, son competencia de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera.

Artículo 12º: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA RECTORA.

La Junta Rectora será convocada por su Presidente con una antelación mínima de siete das, y se reunirá, al menos, una vez al mes, con la determinación del orden del da.

Sus reuniones serán válidas cuando asistan, al menos, tres de sus miembros, y sus acuerdos serán válidos cuando exista mayora simple de los asistentes.

Para incluir en la reunión de la Junta Rectora cualquier otro asunto que no figure en el orden del da, será precisa su declaración de urgencia por la mayora simple de los asistentes.

Son funciones de la Junta Rectora:

a) La convocatoria de las Asambleas Generales, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno respecto al procedimiento electoral, según el artículo 11º.5.

b) Adoptar decisiones, acuerdos e iniciativas, en el marco de los fines y competencias del Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera.

c) Ser cauce institucional de diálogo ante la Junta de Gobierno, de las inquietudes, propuestas, peticiones e iniciativas del Grupo.

d) Desarrollar los principios y las directrices recogidos en los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

e) Colaborar con la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en la realización de estudios y ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen específicamente al colectivo de Abogados Jóvenes del Colegio.

Artículo 13º: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA RECTORA.

El Presidente de la Junta Rectora ejercitará las

a) Representar al Grupo en cualquier ámbito o instancia.

b) Impulsar todas las actuaciones del Grupo, debiendo realizarse aquellas actuaciones destinadas a trascender fuera del Colegio en la forma prevista en el artículo 64.3 del Estatuto General de la Abogacía Española.

c) Presidir todas las reuniones de la Junta Rectora y de la Asamblea General, debiendo ser sustituido por el Vicepresidente en caso de imposibilidad, ausencia o enfermedad.

d) Convocar todas las reuniones de la Junta Rectora, siendo sustituido por el Vicepresidente en caso de imposibilidad, ausencia o enfermedad.

Artículo 14º: EL SECRETARIO DE LA JUNTA RECTORA.

Corresponde al Secretario las siguientes funciones:

a) Levantar actas de todas las reuniones de la Junta Rectora y de la Asamblea General.

b) Certificar de todos los acuerdos y demás actos, dimanantes de los órganos del colectivo de Abogados Jóvenes.

c) Transcribir en libros separados, foliados y sellados, todas las actas de la Junta Rectora y de la Asamblea General.

d) Formar expedientes de cuantos asuntos se traten en las reuniones de la Junta Rectora y de la Asamblea General.

e) Llevar el Archivo de documentos del Grupo.

Artículo 15º: RÉGIMEN ECONÓMICO.

Las actividades del Grupo se realizarán, debidamente fiscalizadas por el Tesorero, de acuerdo con:

a) las previsiones presupuestarias generales del Colegio, estando sometidas, en cuanto incluidas en el régimen económico general del Colegio, a todas las normas y los controles generales que en el mismo se aplican; y

b) en su caso, las cuotas que puedan establecerse en virtud de resolución acordada por la Asamblea General del propio Grupo.

Artículo 16º: RÉGIMEN JURÍDICO.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, pronunciarse sobre la legalidad de los actos de los órganos del Grupo, de oficio o a instancia de parte, sin sometimiento a requisitos de tiempo y forma, y sin ulterior recurso. Dicha Junta de Gobierno resolverá, as mismo, las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estos Estatutos, y podrá variarlos, previo informe de la Junta Rectora del Grupo de Abogados Jóvenes, atendiendo a los intereses generales del Colegio y a la mejor atención de los Abogados que comienzan su vida profesional.

Artículo 17º: ENTRADA EN VIGOR.

Los presentes Estatutos reguladores del funcionamiento del Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean autorizados por la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 64.3 del Estatuto General de la Abogacía Española.

DILIGENCIA 33.

Para hacer constar que los anteriores Estatutos del Grupo de Abogados Jóvenes del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera, transcritos en nueve páginas, rubricadas al margen, más la presente, han sido aprobados por unanimidad por la Junta de Gobierno celebrada en el día de hoy; de lo que yo, el Secretario, certifico con el visto bueno del Ilmo. Sr. Decano, en Antequera a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.